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Presidente firma ley para mejorar la eficiencia en los procesos de Flagrancia

La Ley para Fortalecer los Tribunales de Flagrancia

El miércoles 10 de abril del 2024, el presidente de la república Rodrigo Chaves Robles, junto con el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, firmaron la Ley 10465. Esta ley, también conocida como la Ley para Fortalecer los Tribunales de Flagrancia, tiene como objetivo garantizar el enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas.

La Ley 10465 reforma varios artículos del Código Procesal Penal y establece que el procedimiento especial de carácter expedito se aplicará en todos los casos en los cuales se trate de delitos de flagrancia. Este procedimiento iniciará desde el momento en que se sorprenda y detenga a la persona sospechosa en flagrante delito.

Una de las principales modificaciones que introduce esta ley es la omisión de la etapa intermedia del proceso penal ordinario, reemplazándola totalmente por el procedimiento oral. Además, en los casos en los que sea posible resolver conforme al procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa, también se podrá aplicar.

En cuanto al plazo para la celebración de la audiencia, el artículo 435 establece que «cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe transcurrir un plazo superior a quince días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la primera parte de la audiencia que establece el artículo 428, por parte del tribunal. Si se dispone la celebración del juicio, este se realizará de forma inmediata, cuando la prueba ofrecida por las partes y admitida por el tribunal, se encuentre recabada».

Con esta reforma a la ley, se busca que los administradores de justicia cuenten con mejores herramientas para actuar de manera más rápida y oportuna, fortaleciendo así los tribunales de flagrancia y garantizando un proceso judicial eficiente en los casos de delitos flagrantes.

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