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FERIADO DEL 2 DE AGOSTO ES DE PAGO NO OBLIGATORIO. 

Comunicado Oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

• Independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional,
debe conceder este feriado.
• El disfrute del feriado no se traslada para otro día
San José, Costa Rica 28 de julio de 2026.

El domingo 2 de agosto se conmemora el
hallazgo de la Virgen de los Ángeles, y, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este día es feriado de pago no obligatorio.

La normativa expresa que, al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividades no comerciales), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Pero si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en el feriado, deben
remunerarse a tiempo y medio.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenal y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes,
incluyendo el 2 de agosto. Si laboran este feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Si en el feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea, pago triple.

Toda empresa, ya sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica.

Es completamente nulo cualquier
convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, según el articulo 11 del Código de
Trabajo.

El disfrute de este día no se traslada, es decir, se mantiene para el propio domingo 2 de agosto.

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