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Nuestro país cada vez más cerca de brindar 5G

Comunicado de Prensa 007-2025

26 de febrero 2025

Segundo revés judicial a intentos de frenar decreto 5G: tribunales rechazan

medidas cautelares contra el Estado

● Se rechaza la medida cautelar presentada por el Frente Interno de Trabajadores del ICE (FIT) con

la coadyuvancia de la diputada Vanessa de Paul Castro Mora.

● El FIT «parece abogar exclusivamente a favor de un proveedor específico, Huawei», señala

tribunal en segundo rechazo de medida cautelar contra el Estado en menos de una semana

● Además la sentencia levanta la suspensión de diversos artículos del Reglamento de

Ciberseguridad para 5G que fue dictada de forma provisionalísima, hace ya más de un año.

San José, Costa Rica, 26 de febrero de 2025. En menos de una semana, el Ministerio de Ciencia,

Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) ha celebrado dos resoluciones judiciales

favorables que ratifican la validez y conformidad del Decreto Ejecutivo N.º 44196-MSP-MICITT, con el

ordenamiento sectorial de las telecomunicaciones, el cual establece medidas de ciberseguridad para la

implementación de las tecnologías móviles del tipo 5G, y superiores, en Costa Rica.

Este miércoles, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declaró sin lugar la medida

cautelar interpuesta, y además levantó la medida provisionalísima que se había dispuesto hace más de

un año en contra del Reglamento de Ciberseguridad para las tecnologías 5G y superiores. Estas

medidas habían sido solicitadas por el Frente Interno de Trabajadores del ICE (FIT) y la Asociación Pro

Defensa de Consumidores Financieros y Afines (APRODECO) en su condición de tercero interesado, con

la coadyuvancia de la diputada Vanessa Castro Mora. Dichas organizaciones buscaban suspender la

aplicación de varios artículos del decreto, alegando posibles daños a los trabajadores del ICE y a la libre

competencia.

El reciente fallo judicial ha confirmado que la medida solicitada por el Frente Interno de Trabajadores

del ICE (FIT) no cumple con los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Entre las principales conclusiones de la sentencia se destacan que no hay evidencia de un impacto

económico negativo provocado por el Decreto Ejecutivo, como lo indicaba un estudio pagado por

Huawei al CINPE-UNA a razón de $40.000, ni tampoco una afectación financiera para el Instituto

Costarricense de Electricidad.

También se ha resaltado que el FIT parece abogar exclusivamente por los intereses particulares de la

empresa Huawei, dejando de lado el principio de libre competencia y omitiendo la participación de

otros oferentes en los procesos de licitación desarrollados por el ICE

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