Registro de huellas dactilares para trámites de armas y seguridad privada tendrá una vigencia de ocho años.

La medida aplica a los trámites de matrícula e inscripción de armas de fuego, permisos de portación y credenciales de agentes de seguridad privada.
• Los registros existentes mantendrán su validez si no han transcurrido ocho años, salvo que existan razones legales o técnicas que justifiquen su actualización.
• En caso de tener alguna consulta, las personas interesadas pueden escribir a dactiloscopiamsp@msp.go.cr
El registro y comprobante de toma de huellas dactilares, requerido para diversos trámites relacionados con armas de fuego y seguridad privada, tendrá una vigencia de ocho años, de acuerdo con una nueva directriz emitida por el Ministerio de Seguridad Pública.
La disposición aplica a los trámites de matrícula e inscripción de armas de fuego, permisos de portación de armas de fuego y credenciales de agentes de seguridad privada. El plazo se contabilizará a partir de la fecha de registro o emisión del comprobante, según corresponda.
*Registros anteriores conservarán su vigencia*
La directriz establece que los registros y comprobantes de toma de huellas dactilares existentes al momento de su entrada en vigor se considerarán vigentes siempre que no hayan transcurrido ocho años desde su registro o emisión.
Sin embargo, la Administración podrá solicitar una actualización, verificación o nueva captura de las huellas dactilares antes de que venza ese plazo cuando existan razones técnicas, legales, de seguridad, identificación o calidad del registro que así lo justifiquen.
*Otros requisitos deberán mantenerse actualizados*
La nueva disposición se refiere exclusivamente a la vigencia del registro y comprobante de toma de huellas dactilares, por lo que no modifica los plazos establecidos para otros documentos, permisos, credenciales o requisitos exigidos por la normativa vigente.
Asimismo, los datos personales, las fotografías, los antecedentes y cualquier otra información susceptible de modificación deberán mantenerse actualizados cuando así lo establezcan las disposiciones aplicables.
Con esta medida se establece un plazo definido para la vigencia de los registros dactiloscópicos utilizados en estos trámites, sin perjuicio de las verificaciones o actualizaciones que resulten necesarias conforme a la normativa y las condiciones de cada caso.











