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Segรบn declaraciones del Licenciado Arcelio Hernรกndez Mussio en sus redes sociales, la farmacรฉutica deberรก presentar el contrato entre PFIZER y la administraciรณn del expresidente Carlos Alvarado Quesada.

En la foto el expresidente Carlos Alvarado y el Licenciado Arcelio Hernรกndez que lleva este proceso con el propรณsito hacer pรบblico dicho contrato.

ยซEXPEDIENTE: Nยฐ 24-033942-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RECURRENTE: ARCELIO ALBERTO HERNANDEZ MUSSIO

AMPARADO(A):

RECURRIDO: CATEDRรTICA EN VIROLOGรA DE FACULTAD DE

MICROBIOLOGรA Y DIRECTORA DEL CENTRO DE

INVESTIGACIONES UCR

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Josรฉ, a las doce horas treinta y siete minutos del catorce de noviembre de dos mil veinticinco.

 

Como prueba para mejor resolver solicรญtese a LUCILA MOURO PARAGUASSU, EN SU CONDICIร“N DE PRESIDENTE DE PFIZER FREE ZONE PANAMร, S. DE R.L. aportar copia del contrato suscrito entre Pfizer y la Comisiรณn Nacional de Emergencias de Costa Rica referente a la compra de vacunas contra la COVID-19.

El documento deberรก entregarse en sobre cerrado a la oficina del Magistrado Instructor y con la advertencia de que se trata de informaciรณn confidencial, lo anterior para garantizar la consulta exclusiva por parte de los Magistrados de la Sala Constitucional. Lo anterior deberรก aportarlo dentro del plazo de CINCO DรAS siguientes a la notificaciรณn de este pronunciamiento, con remisiรณn de los medios probatorios en que fundamente su dicho y bajo la prevenciรณn de que, conforme a lo dispuesto en los artรญculos 44 pรกrrafo 2ยบ y 45 de la ley citada, se considerarรก dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad harรก incurrir a la parte informante en las penas del perjurio o del falso testimonio, segรบn la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y de que la omisiรณn en informar causarรก que se tengan por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberรกn rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Se advierte a la parte recurrida que la desobediencia a รณrdenes emanadas de la Jurisdicciรณn Constitucional, conforme lo ordena el artรญculo 71 de la citada Ley, se encuentra sancionada con prisiรณn de tres meses a dos aรฑos o de veinte a sesenta dรญas multa, y que solamente se le notificarรกn las resoluciones futuras si seรฑalan casa u oficina dentro del perรญmetro judicial de esta Sala, o nรบmero de fax si lo tuviere, para recibirlas. …ยป

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